Tribunal Constitucional anula 111 de 449 artículos del Código Procesal Penal

El Tribunal Constitucional declara inconstitucional la Ley 10-15, afectando derechos procesales fundamentales y exhorta al Congreso a corregir los vicios legislativos

El Tribunal Constitucional de la República Dominicana emitió un fallo que sacude el sistema judicial dominicano: la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 10-15, la cual introducía modificaciones al Código Procesal Penal (Ley 76-02).

En su sentencia TC/0765/24, el Tribunal no solo invalidó el artículo 24 de la ley, sino que también extendió su inconstitucionalidad al cuerpo completo de la normativa, devolviendo el ordenamiento al estado previo a su promulgación.

El Constitucional declaró la inconstitucionalidad de la Ley núm. 10-15, «debido a los vicios de forma detectados en su procedimiento de aprobación, considerando la unidad normativa y su interdependencia con el artículo impugnado».

El fallo difiere los efectos de la sentencia, otorgando al Congreso Nacional un plazo de un año para corregir los vicios detectados y promulgar una nueva normativa conforme a la Constitución. De no cumplirse el plazo, la Ley 10-15 será excluida automáticamente del ordenamiento jurídico. Esto, de manera directa obliga al Congreso dominicano a aprobar una nueva ley en el año 2025.

El caso fue impulsado por una acción directa de inconstitucionalidad presentada por Félix Enmanuel Castillo Díaz-Alejo, quien argumentó que la ley violaba principios constitucionales esenciales, como el sistema bicameral, la deliberación conjunta y la supremacía constitucional.

Implicaciones de la sentencia

La inconstitucionalidad afecta directamente 111 de los 449 artículos del Código Procesal Penal, eliminando prerrogativas clave para la persecución de crímenes. Entre los derechos suprimidos están:

Derechos de las víctimas: Se eliminan las garantías de representación legal gratuita y de ser escuchadas en procesos penales.

Querellas privadas: La posibilidad de las víctimas de actuar como querellantes y de promover la acción penal en conjunto con el Ministerio Público queda fuera del marco jurídico.

Suspensión condicional y rebeldía: Figuras como la suspensión condicional del procedimiento y la declaración en rebeldía del imputado también se ven afectadas.

Federico Méndez, abogado y exdirector de comunicaciones de la Suprema Corte de Justicia, subrayó en una publicación en el periódico El Caribe que “con la anulación de la norma dispuesta por la sentencia del TC desaparecería una serie de prerrogativas dadas por la ley a la persecución de los crímenes y delitos”.

El Tribunal Constitucional detectó graves vicios en el procedimiento de aprobación de la Ley 10-15. Según el fallo, «la intervención unilateral del Senado y el incumplimiento del requisito de la mayoría calificada que constitucionalmente se requiere para la aprobación de una ley orgánica, impiden que se configureen el presente caso la aludida aprobación tácita». Esto contradice los principios democráticos y de bicameralidad establecidos en los artículos 76, 93.1 (literal b), 102 y 103 de la Constitución.

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