Tribunal Constitucional reafirma prestaciones laborales no se pierden en una renuncia justificada

Una renuncia justificada obliga al pago de las prestaciones como si fuera un despido injustificado

¿Sabías que una persona puede renunciar a su trabajo y aun así recibir sus prestaciones laborales completas? Este fue el caso de una empleada de una franquicia de comida rápida en el Distrito Nacional cuya historia llegó hasta el Tribunal Constitucional.

María -nombre ficticio- presentó el 7 de junio de 2019 una dimisión justificada, es decir, una renuncia con causa legítima y demandó a la empresa en la que trabajaba para el pago de sus prestaciones.

El Código de Trabajo dominicano plantea en el artículo 96 que cuando un trabajador decide dejar su trabajo debido a la conducta o incumplimiento de obligaciones por parte del empleador no pierde sus prestaciones laborables.

Estas causas legítimas pueden ser, según lo que plantea la ley, por falta de pago, cambios en las condiciones de trabajo que perjudiquen al trabajador, conducta inmoral, engaño, entre otros.

Condena económica

La sentencia TC-07-2025-0001 del Tribunal Constitucional no revela en detalle las circunstancias que llevaron a la joven a renunciar de su trabajo, pero en su demanda pidió como reivindicación el pago de prestaciones laborables, derechos adquiridos, horas extras y nocturnas e indemnización por daños y perjuicios.

Su caso fue conocido en varias instancias del sistema judicial laboral. Primero en el Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional y luego fue a la Corte de Trabajo del Distrito Nacional. Ambos tribunales acogieron su reclamo y condenaron a la empresa al pago de más de 284,000.00 pesos a favor de la empleada.

La empresa intentó recurrir la sentencia ante la Suprema Corte de Justicia, pero su recurso fue declarado inadmisible en agosto de 2022. En octubre de ese mismo año recurrió ante el Tribunal Constitucional (TC) con el objetivo de que esta alta corte suspendiera la ejecución de la condena económica impuesta.

El TC emitió su fallo este miércoles 30 de abril de 2025, casi tres años después. Con su sentencia TC-07-2025-0001 rechazó la suspensión de la ejecución de la sanción económica; en su lugar, ratificó la decisión del tribunal a qua, reafirmando que las prestaciones laborales no se pierden en una renuncia justificada.

Este caso reafirma que una dimisión justificada —cuando se prueba que el empleador ha incumplido sus obligaciones— no solo es válida, sino que también obliga al pago de las prestaciones como si fuera un despido injustificado.

¿Qué puedes aprender de este caso?

  • Si decides dejar tu empleo por razones justificadas (como abuso, incumplimiento de pagos, exceso de jornada, entre otros), puedes preservar tu derecho a prestaciones laborales.
  • Es vital documentar las irregularidades y presentar una dimisión formal.
  • Si el empleador no cumple, el sistema judicial laboral puede proteger tus derechos.
  • Las prestaciones laborales no se pierden automáticamente con la renuncia: todo depende de las circunstancias.

¿Y si no se comprueba que la renuncia fue justificada?

Cabe resaltar, que el artículo 102 del Código de Trabajo estipula que, si no se comprueba la justa causa invocada como fundamento de la dimisión, el Juzgado de Trabajo la declarará injustificada y resolverá el contrato de trabajo por culpa del trabajador y condenará a éste al pago de una indemnización en favor del empleador igual al importe del preaviso previsto en la ley.

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