TC tiene potestad de declarar inconstitucional ley que convoca a Asamblea Nacional Revisora para reforma

Así lo aclaró el TC el pasado 6 de diciembre en una sentencia emitida para pronunciarse sobre un acto directo de inconstitucionalidad interpuesto por una ciudadana con el objetivo de declarar inadmisible “en cuanto a la forma y el fondo” varios artículos de la pieza que permitió la reunión de la Asamblea Nacional Revisora.

El Tribunal Constitucional (TC) tiene la potestad de declarar como inconstitucional el proyecto de ley que establece la necesidad de reformar la Carta Magna dominicana, si así fuera necesario.

Así lo aclaró esa entidad el pasado 6 de diciembre en una sentencia emitida para pronunciarse sobre un acto directo de inconstitucionalidad interpuesto por una ciudadana con el objetivo de declarar inadmisible “en cuanto a la forma y el fondo” varios artículos de la pieza que permitió la reunión de la Asamblea Nacional Revisora para conocer el proyecto.

El TC realizó esta afirmación en respuesta a unas declaraciones emitidas por la Cámara de Diputados, luego de que fuese consultada ante el caso originado el pasado 17 de octubre por Wendy Santos Berroa, quien pidió la anulación del proyecto de ley.

Para la Cámara de Diputados, después de que la Constitución fue proclamada el 27 de octubre de 2024, el TC “no tiene competencia para conocer aspecto relacionado con la misma”.

El órgano legislativo fundamentó su argumento en lo establecido en el artículo 267 de la Carta Magna, en el cual indica que la reforma solo podrá hacerse en la forma que indica ella misma y no podrá jamás ser suspendida ni anulada por ningún poder o autoridad, ni tampoco por aclamaciones populares.

No obstante, el pleno del TC respondió a la Cámara de Diputados, en la sentencia TC/0768/24 emitida el pasado 6 de diciembre, indicándole que no tiene “razón” en la interpretación que expresa sobre las competencias del órgano al conocer instancias dirigidas a las reformas constitucionales.

Estableció que, aunque se trata de una ley con particularidades distintivas a los otros tipos registrados en el sistema legislativo, esta se encuentra dentro de la jurisdicción del Tribunal.

Alegando que el artículo 267 no priva al TC para ejercer su labor sobre la ley de declaratoria “por el solo hecho de que la reforma fuese aprobada y la Constitución proclamada”.

No lleva razón la Cámara de Diputados en su opinión. El Tribunal Constitucional es competente para examinar si la constitucionalidad de la Ley”, precisó el pleno del TC.

Declaró inadmisible

Aunque el TC reiteró que si puede evaluar cualquier recurso de inconstitucionalidad dirigido a la ley que contenga el objeto de modificar en la norma suprema, en esta ocasión no es procedente debido a que es extemporáneo. Puntualizando que la norma atacada “desapareció de su ordenamiento”, por lo que deja sin objeto la presente acción directa de inconstitucionalidad.

El TC explicó que, una vez realizada la reunión de la Asamblea Nacional Revisora y terminados los trabajos legislativos correspondientes para la proclamación de la Carta Magna, “el propósito de esos tipos de leyes desaparece”.

Por lo tanto, según afirmó, los efectos de aplicación de la Ley 61-24 solo estuvieron vigentes hasta la fecha en la cual la Asamblea se reunió y conoció  los puntos contenidos en los artículos aprobados.

Criterio para el futuro

En el dictamen, el TC colocó, para el presente caso y la posibilidad de que surjan otros en el futuro, dos criterios importantes. La acción directa de inconstitucionalidad contra la ley que declare la necesidad de la reforma constitucional no podrá ser admitida al momento de culminar su vigencia.

Además, tampoco podrá cuando  la modificación constitucional sobrepase la etapa de proclamación.

“Para que una acción directa sea admisible, debe existir un caso o controversia vigente a fin de que la decisión a ser adoptada por el tribunal pueda producir los efectos para los cuales fue concebido el remedio jurisdiccional.  Si no existe caso o controversia vigente, entonces, el tribunal no puede pronunciarse en abstracto como si fuese un órgano consultivo”, expresó el pleno del TC.

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