Juristas ven irrevocable fallo TC sobre candidaturas

La decisión del Tribunal Constitucional (TC) dándole el visto bueno a las candidaturas independientes y declarando inconstitucional los artículos 156 y 157 de la Ley 20-23 Orgánica del Régimen Electoral que establecían que debían ser a través de los partidos políticos constituidos, es irrevocable y vinculante a todos los poderes públicos, afirmaron esta mañana el abogado constitucional Eduardo Jorge Prats y el Movimiento Cívico Participación Ciudadana (PC).

Al mismo tiempo coinciden en que la decisión del alto tribunal no impide al Congreso Nacional legislar sobre las candidaturas creando las modalidades conforme a la Constitución de la República y que se adapte a la realidad política e institucional del país. Pero los partidos no pueden pedir revisión de la decisión.

“Lo que es inconcebible es que los partidos pretendan que los candidatos independientes estén adscritos a un partido. Y lo que el TC dice es que los candidatos independientes deben ser independientes sujetos a la ley electoral y a los reglamentos de la JCE”, consideró.

Añadió que “la decisión del TC es irrevocable. Y vinculante para todos los poderes públicos. Pero la STC/0788/24 no cuestiona los fundamentos de nuestro sistema político basado en la misión constitucional de los partidos como articuladores de la voluntad popular”.

No obstante dijo que la decisión del TC no impide que el Congreso pueda legislar sobre las candidaturas independientes dentro del marco constitucional y conforme al mejor modelo del derecho comparado que se adapte a nuestra realidad política e institucional.

Mientras el coordinador nacional de Participación Ciudadana (PC), Erick Hernández Machado, considera que el Tribunal Constitucional (TC) se atribuye una función que es del Congreso Nacional al modificar los artículos 156 y 157 de la Ley 20-23 Orgánica de Régimen Electoral y crear nuevas modalidades para candidaturas independientes.

Dijo que el Congreso puede establecer modalidades de candidaturas independientes, pero conforme a los requisitos y principios establecidos por TC.

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