
Para la Dirección Técnica de Revisión Legislativa del Senado (Diterel), asesora de la comisión de Justicia que estudia el proyecto de ley, el senador Genao, “bajo los mandatos constitucionales”, puede modificar, derogar o suspender una ley, señalando que no existe “reservas” sobre las candidaturas independientes, “por lo que el legislador no está obligado al dictado (del TC) y regulación de tales”.
El Senado de la República recibió el pasado cuatro de marzo un proyecto de ley que propone la derogación de los artículos 156, 157 y 158 de la Ley 20-23 del Régimen Electoral para eliminar la figura de las candidaturas independientes como parte de los métodos de postulación a los comicios generales del país.
Su autor, el congresista Rogelio Geano, aseguró que los ciudadanos resultantes ganadores en un proceso electoral, utilizando esta figura, podrían encontrar “escollos y dificultades” para la efectividad del ejercicio de los mandatos constitucionales.
“Principalmente en la suplencia, la institucionalización de bloques y otros modelos de participación democrática”, detalla el representante de La Vega por el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC).
Es por esta razón que, según indicó, se hace necesaria la intervención del Congreso Nacional para “suprimir el modelo de candidaturas independientes”, “evitando las dificultades y contrariedades al sistema político e institucional dominicano”.
No obstante, esto genera un extenso debate en la sociedad, ya que la Junta Central Electoral (JCE), en cumplimiento a la iniciativa legislativa otorgada por la Carta Magna, depositó el pasado 28 de febrero una pieza para crear una ley que tipifique y regule a las candidaturas independientes, por medio de asociaciones cívicas, excluyendo a las organizaciones políticas.
La acción del órgano electoral es una respuesta de acogida a la sentencia 0788/24 emitida por el TC, en la cual declaró inconstitucional los artículos antes mencionados, realizando la interpretación del contenido que los legisladores deben modificar. En este, el órgano judicial flexibilizó los requisitos, eliminando, para los postulantes, la necesidad de presentarse a los torneos electorales a través de las entidades políticas.
Ante esos escenarios, la pregunta es ¿Puede el Poder Legislativo ignorar la sentencia con simplemente eliminar las candidaturas independientes?
Para la Dirección Técnica de Revisión Legislativa del Senado (Diterel), asesora de la comisión de Justicia que estudia el proyecto de ley, el senador Genao, “bajo los mandatos constitucionales”, puede modificar, derogar o suspender una ley, señalando que no existe “reserva” sobre las candidaturas independientes, “por lo que el legislador no está obligado al dictado (del TC) y regulación de tales”.
“(Hay que) señalar que no existe reserva de ley sobre las candidaturas independientes, por lo que el legislador no está obligado al dictado y regulación de tales”, contiene el informe firmado por el director del departamento técnico, Welnel Féliz.
Asimismo, los especialistas en leyes entienden que la intención del TC no es “dejar por sentadas de manera obligatoria las candidaturas independientes”, sino, instituir una alternativa “con el fin de que el legislativo cumpla con su deber constitucional de legislar y desarrolle las regulaciones para el ejercicio de las candidaturas”.
“Si bien es cierto que las decisiones del TC poseen carácter vinculante, no menos cierto es que el legislador es que posee el mandato de legislar. En el caso que nos ocupa, consideramos que el TC actúa como legislador positivo en materias que el constituyente ha reservado exclusivamente al legislador orgánico”, reseña la Diterel.
El equipo del Diterel que acompaña a la mesa legislativa presidida por el senador Antonio Guzmán le recomendó realizar un informe favorable, sugiriendo ante el pleno del Senado su aprobación para enviarla a la Cámara de Diputados, donde tendría que ser sometida a votación.
“Luego del análisis y estudio desde el punto de vista legal de la propuesta legislativa descrita en el asunto de este informe, somos de opinión de que sus contenidos legislativos no contradicen las leyes que integran el marco legal de la República Dominicana. Es por ello que, dada su importancia social, recomendamos a la Comisión su aprobación favorable”, contiene el informe firmado el pasado 26 de marzo por el director del departamento técnico, Welnel Féliz.
Estado del proyecto
En la sesión celebrada el pasado martes, Genao le pidió al presidente del Senado, Ricardo de los Santos, desapoderar a la comisión de Justicia, a la que fue enviada la pieza por un plazo de 15 días. Sin embargo, “ya han pasado dos meses y medio, quintuplicándose el plazo mandado. Es un proyecto tan simple que es de una sola página”.
La moción fue acogida, pero no pudo ser votada durante la reunión de los legisladores, siendo dejada sobre la mesa para consensuarlo ante los demás documentos legislativos registrados actualmente en la Cámara de Diputados.
¿Qué es el Tribunal Constitucional?
De acuerdo con el artículo 184 de la norma suprema, el objetivo principal del TC es garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales. Los 13 jueces del pleno deben conocer, al igual que decidir sobre, las acciones directas de inconstitucionalidad contra las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones, ordenanzas incoadas por poderes del Estado y ciudadanos.
Recomendación de la JCE
En el proyecto de ley realizado por la JCE, los candidatos independientes, quienes deberán contar con las firmas de respaldo del 2% del Padrón Electoral, recibirían “únicamente” financiamiento de fuentes privadas, el cual contendrá las mismas restricciones aplicadas a las agrupaciones políticas, contenidas en la Ley 3-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos y la Ley 20-23.
En cada demarcación solo podrán ser postuladas hasta un máximo de tres candidaturas por cada nivel de elección, de todas las asociaciones que hayan sido debidamente registradas para el proceso “de que se trate”.
En los niveles de diputaciones y senadurías no podrán ser consideradas para la asignación de escaños de diputaciones nacionales por acumulación de votos ni para la representación ante el Parlamento Centroamericano (Parlacen), respectivamente. Estos escaños están reservados exclusivamente para los partidos políticos, conforme a los criterios de distribución y asignación establecidos en la Ley 20-23.