JCE advierte período de precampaña y campaña electoral aún no han iniciado

Advirtió que se aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 308, numerales 4 y 5, de la Ley 20-23, así como el artículo 78, numeral 8, de la Ley 33-18, a quienes infrinjan estas normas mediante la realización de actos previos de precampaña y campañas.

La Junta Central Electoral (JCE) recordó a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos y a la ciudadanía que los períodos de precampaña y campaña aún no han iniciado, conforme a la Ley No. 20-23 Orgánica del Régimen Electoral y la Ley No. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.

En ese sentido, indicó que no está permitida la realización de actos proselitistas en favor de ningún ciudadano, ciudadana o entidad política.

En ese mismo orden, la JCE hizo un llamado a los líderes y las lideresas de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, así como a quienes participan o dirigen este tipo de actos y a la ciudadanía en general, a actuar con responsabilidad y compromiso democrático, respetando las reglas establecidas y contribuyendo a un ambiente electoral basado en el sosiego social y político, el orden, la integridad y la legalidad.

La JCE manifestó que, para las elecciones generales de 2028, el período de precampaña comenzará el primer domingo de julio de 2027 y concluirá con la escogencia de las candidaturas. Mientras que, la campaña electoral iniciará formalmente con la proclama que emitirá el órgano rector, a más tardar 70 días antes de los comicios.

En su rol como órgano rector del proceso electoral, la JCE tiene el deber de garantizar el respeto a la ley y velar por el cumplimiento de las disposiciones que regulan los tiempos y condiciones de la precampaña y la campaña.

Asimismo, advirtió que se aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 308, numerales 4 y 5, de la Ley 20-23, los cuales establecen sanción administrativa de uno a doscientos salarios mínimos a las organizaciones políticas, los candidatos, sus representantes o jefes de campaña, que organizaren manifestaciones, mítines o reuniones públicas antes del inicio formal de la campaña electoral proclamada por la JCE y después del cierre de ésta.

De igual forma, el artículo 78, numeral 8, de la Ley 33-18, el cual establece que los aspirantes que inicien sus campañas antes del tiempo oficial de campaña o precampaña serán sancionados con la inadmisibilidad de la candidatura.

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