Autorizan marcha pacífica para conmemorar el 60 aniversario de la Revolución de Abril de 1965

El Ministerio de Interior y Policía emitió la Resolución número MIP-UVP-0159-2025, autorizando la realización de una marcha pacífica el próximo 27 de abril, con motivo de la conmemoración del 60 aniversario de la Revolución de Abril de 1965.

Los organizadores de la manifestación, Demetrio Turbi OrtizManuel María Mercedes, Argentina Gutiérrez y Hero Antonio Pérez, solicitaron el permiso el 22 de abril de 2025, con la intención de realizar la marcha entre las 9:00 a.m. y 12:00 p.m., partiendo desde la plazoleta La Trinitaria en dirección a diversos puntos de la ciudad de Santo Domingo.

La marcha será supervisada por las autoridades competentes, incluyendo la Policía Nacional y la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett), quienes velarán por la seguridad de los participantes y el libre tránsito de los ciudadanos.

Rutas y recorrido

La marcha pacífica programada para el 27 de abril de 2025 recorrerá varias calles del Distrito Nacional, comenzando en la plazoleta La Trinitaria.

Desde allí, el trayecto se dirigirá hacia la Calle Josefa Brea en dirección norte-sur, hasta llegar a la Calle Caracas.

Los manifestantes doblarán a la derecha en la Calle José Martí, continuando hacia la Calle Barahona, y seguirán una serie de giros hacia calles cercanas como Jacinto de la ConchaRevelo y Altagracia, entre otras.

El recorrido culminará en la Calle El Conde, frente a la estatua del Coronel Francisco Alberto Caamaño.

En coordinación con las autoridades, se ha especificado el uso de las aceras y el lugar de concentración para garantizar el orden público y la seguridad de los participantes, así como el libre tránsito de otros ciudadanos.

Además, se subrayó la necesidad de evitar la contaminación sónica y cualquier alteración que pueda perturbar la paz social o los servicios públicos, para que la manifestación transcurra sin inconvenientes, minimizando el impacto sobre las actividades cotidianas en el entorno del recorrido.

En este sentido, se precisa que las manifestaciones podrán ser intervenidas solo si existe una razón justificada para ello.

Resolución

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